Indemnización post mortem
De acuerdo al Artículo 64 del Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo negociado entre el Ministerio de Educación -MINEDUC- y el Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras de la Educación de Guatemala –STEG- el cual, cobró vigencia a partir del 21 de diciembre de 2018, que literalmente indica “INDEMNIZACIÓN POST MORTEM. El MINEDUC otorgará a los familiares de sus trabajadores que fallezcan siendo servidores, una suma equivalente a diez salarios. (Laborales, 2019)
Para este efecto se considerará el último de los salarios nominales recibido y los beneficiarios indicados por quien prestaba sus servicios al Ministerio. No gozarán de este beneficio los beneficiarios de los trabajadores que hubieran fallecido por efectos de epidemia, pandemia, catástrofe natural o guerra civil. Los trabajadores deben indicar que personas se beneficiarán de esta prestación. (Laborales, 2019)
Es indispensable que cuando el empleado luego de haber obtenido su contratación proceda a declarar a los beneficiarios para Indemnización Post mortem (Laborales, 2019)
Para la generación del formulario RHU-FOR-83 “Declaración de Beneficiarios para pago de Indemnización Post Mortem” el empleado público puede llenar el formulario en línea por medio de los siguientes enlaces:
Ø Portal del Ministerio de Educación http://www.mineduc.gob.gt/portal/index.asp.
Ø Ingresar en el Navegador del siguiente link https://apps2.mineduc.gob.gt/MINEDUC.ESIRH.WEB/PrestacionesLaborales/IndemPostM/frmWEB_AdminExpIndemPostM.aspx
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Por tanto teniendo el formulario RHU-FOR-83 “Declaración de Beneficiarios para pago de Indemnización Post Mortem”, cuando el empleado fallezca se pueda proceder al:
Reclamo de indemnización Post Mortem
Recibir reclamo
El empleado de RRHH asignado en DIDEDUC, Recibe del o los beneficiarios la documentación siguiente:
Modelo de solicitud de gestión indemnización post mortem artículo 64 del pacto colectivo, ver aquí
Certificado de defunción extendida por RENAP (original, vigencia no mayor a 3 meses).
Copia del formulario RHU-FOR-83 “Declaración de Beneficiarios para Pago de Indemnización Post Mortem”. Descargad O del sistema o copia del beneficiario
Constancia de Tiempo de Servicio del ex empleado fallecido, emitida por el área de Recursos Humanos que corresponda.
Conformar expediente
El empleado de RRHH asignado en DIDEDUC ingresa al Sistema e-SIRH y procede a registrar la información en el formulario RHUFOR-75 “Conformación de Expediente para Reclamo de Pago por Indemnización Post Mortem” y solicita al beneficiario los documentos siguientes:
Copia legible del DPI (ambos lados)
Copia legible del carnet del NIT (ambos lados)
Certificado de nacimiento del beneficiario extendido por el RENAP
Constancia de Inventario de Cuentas de fecha reciente (debe verificarse a través del servicio en línea del MINFIN donde se evidencia que la cuenta bancaria está activa, ver procedimiento en este manual).
Certificación reciente de matrimonio o de la unión de hecho legalmente declarada e inscrita en el RENAP (cuando el beneficiario es el cónyuge o conviviente)
Certificación de nacimiento de los hijos (as), procreados (as), con el fallecido(a), extendidas por el RENAP (cuando el beneficiario (as) son hijos (as) menores de edad o incapacitados).
Documento que acredite la declaratoria de tutela, debidamente inscrita en el RENAP (en caso de tutor (a), cuando los beneficiarios son menores de edad o incapacitados). En caso de no contar con alguno de los documentos, solicita se complete la documentación y resguarda el expediente hasta que entreguen los documentos faltantes. (Laborales, 2019)
Generar liquidación
El empleado de Recursos Humanos asignado en DIDEDUC ingresa al módulo de indemnización post mortem en el Sistema e-SIRH y genera la liquidación correspondiente.
Solicita las firmas correspondientes. Elabora y firma conocimiento de traslado de expediente en original para pago de indemnización a la Unidad Administrativa Financiera que corresponda (unidad ejecutora), para iniciar las gestiones de pago establecidas en el Procedimiento FINPRO-01 “Procedimiento para la Ejecución Presupuestaria del Ministerio de Educación” (Laborales, 2019)
