Cierre temporal del código de establecimiento
Acto administrativo o judicial, en el cual consta la decisión de una autoridad, derivada de carencia de población escolar, sostenida con una solicitud en la que se procede a cerrar temporalmente un código.
Presentar expediente
El Director/ propietario /representante legal del establecimiento presenta ante la Unidad/Sección de acreditamiento y certificación los siguientes documentos:
a. Requisitos para el cierre de código de establecimiento de los dos sectores (privado/publico):
Solicitud/oficio dirigida al Director(a) Departamental de Educación, debidamente firmada y sellada por el director del establecimiento, especificando el trámite solicita.
Formulario ACI-FOR-01, “Creación y Actualización de Códigos para Establecimientos”, versión vigente, con la información de cierre y sellos requeridos. Ver con Ctrl+clic Aquí
Copia completa del acuerdo ministerial o resolución que autoriza el cierre temporal o definitivo del código, con firma y sello de la autoridad que emitió y acordó la autorización.
Revisar documentación y Cierre de código de establecimiento
El Coordinador / Asistente de la Unidad/Sección de Acreditamiento y Certificación, ingresa al Sistema de Establecimientos para el cambio de código a: Estado Cerrado Temporal o Cerrado Definitivo según lo indique la resolución o acuerdo ministerial y formulario ACI-FOR-01, “Creación y Actualización de Códigos para Establecimientos”, versión vigente
Notificar
El Coordinador / Asistente de la Unidad/Sección de Acreditamiento y Certificación Notifica al usuario vía correo electrónico de la acción realizada en el Sistema de Establecimientos.
Informa que el código se cerrará en 30 días hábiles para el Sector Privado y por Cooperativa, y 60 días hábiles para el Sector Oficial, para que pueda realizar las gestiones administrativas correspondientes.
